La sentencia parcial se notificará personalmente a los interesados dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que se dicte; vencido ese término, esté o nó hecha la notificación, se remitirá el expediente al Ministerio de Minas y Petróleos donde se archivará previa publicación de la sentencia en el DIARIO OFICIAL. La publicación surtirá todos los efectos de la notificación personal si ésta no se hubiere hecho dentro del término señalado en este artículo.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 104
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.