º . Término para devolver. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, deberá efectuar la devolución o compensación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma.
Decreto 615 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Decreto 615 de 2000 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.