Modifíquese el numeral 4 y adiciónese un
al artículo 4° del Decreto Legislativo 173 de 2026, los cuales quedarán así: “ 4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protección de los aportes sociales”. “
Para el año 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior la base gravable corresponderá al patrimonio líquido atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Para efectos de determinar los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deberá observarse lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario.”