Micelio

Artículo 90

Todo Representante Legal O Propietario De Una Fábrica De Alimentos Tiene Obligación De Dar Aviso A

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo representante legal o propietario de una fábrica de alimentos tiene obligación de dar aviso a. la autoridad sanitaria, sobre cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del establecimiento. Licencias para fábricas en las zonas francas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982