Artículo Trigésimo Segundo. Se implantan un sistema de incentivos de calidad a los Establecimientos Educativos y a los Docentes y Directivos Docentes al Servicio del Estado para estimular su compromiso con el mejoramiento del servicio público educativo. Los incentivos de calidad se otorgarán de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con las apropiaciones presupuestales asignadas para tal fin en la vigencia de 1996. Estos incentivos no constituyen factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales.
Decreto 45 de 1996 →Vigente
Artículo 32
Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.