Causales. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando corresponde a distinta Jurisdicción;
2. Cuando el juez carece de competencia;
3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior en el juicio, o hace revivir recursos legalmente concluidos o sigue un procedimiento distinto del que correspondía;
4. Cuando es ilegitimo el querellante en los asuntos en que no puede procederse de oficio.
5. Cuando no se notifica el auto de proceder en debida forma al procesado y a su defensor, o a éste en el caso del Artículo 476 de este Código. Esta nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo al juicio, no la propone dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le haya hecho la primera notificación personal;
6. Cuando no se celebre audiencia pública, a menos que la ley autorice u ordene su celebración privada y cuando no se celebra en el día y la hora señalados, y
7. Cuando se incurrió en el auto de proceder en error relativo a la denominación jurídica de la infracción o a la época o lugar en que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.