Micelio

Artículo 205

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1.

1. Cuando corresponde a distinta Jurisdicción;

2.

2. Cuando el juez carece de competencia;

3.

3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior en el juicio, o hace revivir recursos legalmente concluidos o sigue un procedimiento distinto del que correspondía;

4.

4. Cuando es ilegitimo el querellante en los asuntos en que no puede procederse de oficio.

5.

5. Cuando no se notifica el auto de proceder en debida forma al procesado y a su defensor, o a éste en el caso del Artículo 476 de este Código. Esta nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo al juicio, no la propone dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le haya hecho la primera notificación personal;

6.

6. Cuando no se celebre audiencia pública, a menos que la ley autorice u ordene su celebración privada y cuando no se celebra en el día y la hora señalados, y

7.

7. Cuando se incurrió en el auto de proceder en error relativo a la denominación jurídica de la infracción o a la época o lugar en que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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