Artículo primero. El artículo 11, ordinal f) de los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social quedara así: "f) Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente".
Decreto 2314 de 1977 →Vigente
Artículo 11
, Ordinal F) De Los Estatutos De La Caja Nacional De Previsión Social Quedara Así: "f) Autorizar Previamente Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De Quinientos Mil Pesos ($ 500
Decreto 2314 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo 030 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.