Micelio

Artículo 4

Ley 25 de 1931 · Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que se establezca o que se halle establecida en las tierras baldías de la Sierra Nevada de Santa Marta, con Casa de Habitación y con cultivos o plantaciones de carácter permanente, tendrá derecho a que el Gobierno le conceda adjudicación gratuitas de lo ocupado y un tanto más del terreno baldío adyacente, sin que a una misma persona natural o jurídica pueda adjudicarse en ningún caso directa ni indirectamente una extensión mayor de cien 100) hectáreas. Estas adjudicaciones estarán sujetas a la tramitación y condiciones establecidas en el Código Fiscal sobre baldíos ya lo dispuesto en el Artículo 3º. anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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