Micelio

Artículo 4

Decreto 1235 De 1982 Derogado Parcialmente (Parágrafo 2

Decreto 174 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre calendario escolar para los establecimientos oficiales y no oficiales de educación pre-escolar básica, (primaria y secundaria) media vocacional y se dictan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Calendario B.Se cumplirá en dos períodos. El primer período se distribuirá así: 1º Planeación y organización institucional. Comprende actividades administrativas y curriculares de las cuales son responsables los directivos, docentes y administrativos de la institución y se ejecuta durante las dos (2) primeras semanas del calendario, que son las inmediatamente anteriores a la iniciación de clases. El proceso de matrículas se lle vará a cabo en el mismo lapso establecido en el inciso anterior y estará a cargo del personal directivo, docente y administrativo de la institución. Si dicho proceso se hubiere iniciado a la finalización del año escolar anterior, continuará en el lapso a que se refiere este numeral. 2º Desarrollo curricular. Se realizará durante quince (15) semanas y comprende clases y evaluaciones formativas y sumativas y ciernas actividades culturales y de formación. Una vez co ncluidas, habrá un lapso de vacaciones escolares de cuatro (4) semanas que podrá ser utilizado por los directivos y docentes para asistir a cursos de capacitación. Durante este lapso el personal directivo adelantará los ajustes y acciones correctivas que requieren la planeación y ejecución curriculares y la administración del plantel de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional o de las Secretarías de Educación Departamentales o Municipales. El segundo período se distribuirá así: 1º Veintitrés (23) semanas para desarrollo curricular, el cual comprende clases y evaluaciones formativas de los diferentes procesos y sumativas o de resultados y demás actividades culturales y de formación y un lapso de vacaciones escolares de una (1) semana que corresponde a la Semana Santa. La última semana de es te período se dedicará a la evaluación institucional final con la participación de toda la comunidad educativa. 2º Una (1) semana para actividades de finalización que incluye elaboración de informes, iniciación del proceso de matricula correspondiente al siguiente año académico y demás trámites y actividades administrativas. Estas actividades serán de responsabilidad del personal administrativo y directivo de la institución, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional o de las Secretarías de Educación Departamentales o Municipales. 3º El Ministerio de Educación Nacional o las respectivas Secretarías de Educación podrán ordenar la permanencia de determinados directivos por necesidades administrativas, académicas o de mejoramiento del plantel, hasta por una (1) semana adicional, una vez vencido el período de actividades de finalización.

Parágrafo 1

En todo caso, los docentes directivos no podrán abandonar el establecimiento educativo hasta cuando no se cumplan La actividades de finalización.

Parágrafo 2

Para efectos de capacitación docente, les d irectivos de los establecimientos podrán acordar turnos que les permita asistir a los cursos programados en 'los períodos de vacaciones escolares, previo visto bueno del superior inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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