ARTICULO 14 . PERÍODOS DE EVALUACIÓN. A excepción de los casos especiales determinados en este reglamento, el período de evaluación es anual y se establece así
OFICIALES. Del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Del 1º de agosto al 31 de julio del año siguiente.
AGENTES. Del 1º de junio al 31 de mayo del año siguiente.
PERSONAL NO UNIFORMADO. Del 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.