Micelio

Artículo 45

Duración, Prórroga Y Terminación 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración, prórroga y terminación

1.

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que haya sido prorrogado conforme al párrafo 2 de este artículo o que se declare terminado con anterioridad conforme al párrafo 3 de este artículo.

2.

El Consejo, por votación especial, podrá prorrogar el presente Convenio después del 31 de diciembre de 1995 por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Todo miembro que no acepte tales prórrogas informará de ello por escrito al Consejo y dejará de ser Parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga.

3.

El consejo, por votación especial, podrá en cualquier momento declarar terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que determine y con sujeción a las condiciones que establezca.

4.

Al declararse terminado el presente Convenio, esta Organización continuará en funciones durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo su liquidación y tendrá los poderes y ejercerá las funciones que sean necesarias a tal efecto.

5.

El Consejo notificará al depositario toda medida adoptada de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999