Micelio

Artículo 8

Ley 113 de 1890 · Por la cual se establece una contribución nacional para el sostenimiento de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para destinar alguna de las islas de propiedad de la Nación a la fundación de un gran Lazareto en donde puedan recojerse todos los leprosos de la República y disponer lo necesario para llevar a cabo esta obra.

Las partidas para estos gastos deben considerarse incluidas en los respectivos Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1890