Micelio

Artículo 5

Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° El servicio de cambio se arreglará á las prescripciones siguientes: El Ministro del Tesoro ordenará diariamente las remesas que han de hacerse por la Junta de Emisión á la Tesorería general destinadas al cambio, y fijará y hará que se publique la rata de éste para determinados períodos; el Tesorero, á su vez enviará esas remesas á la Caja de la Oficina Central de cambio. Los particulares ocurrirán á las Agencias en donde, descontado el premio correspondiente del valor del billete que consignen para el cambio, se les dará, por el resto, cheques pagaderos á su presentación en la Oficina Central. Para este servicio se adaptarán los cheques del antiguo Banco Nacional, contramarcados con el siguiente timbre en relieve: Junta Central de cambio. Este sello será verde ó o rojo. El primer color indica cambio por billetes de uno y dos pesos. El segundo por billetes de cinco y diez pesos. Cada cheque llevará el número de la serie, el ordinal que le corresponde al nombre del acreedor y la cantidad del giro, la cual irá, además, estampada con perforador y la firma del Agente. Los cheques que se presenten en la Oficina Central serán pagados inmediatamente, previo el recibo del interesado, en billetes del tipo que indique el color del timbre. No podrá obtener persona alguna en un mismo día más de un cheque de cambio, ni por suma mayor de la que en virtud de regla general se haya fijado por el Ministro del Tesoro. Diariamente, antes de las nueve de la mañana, concurrirán los Agentes á la Oficina Central, ä fin de consignar los billetes que hubieren cambiado el día anterior, con una relación de las operaciones correspondientes, tomada de los talones de cheques, en que conste el número ordinal de cada uno de éstos, el nombre del acreedor y la suma del giro. El monto de los billetes consignados debe ser igual á la suma de los giros, más el descuento con que se hizo el cambio. Verificada esta igualdad por el Jefe de la Oficina, pondrá á los talones confrontados el sello de cancelación. Las libretas de cheques serán preparadas y distribuidas entre los diversos Agentes por la Tesorería general, en donde se llevará á cada uno de ellos un registro especial. Cada Agente es responsable de los cheques que reciba y de los resultados que sobrevengan contra el Tesoro ó contra terceros por la sustracción, extravío, pérdida ó falsificación de éstos antes de ser entregados á los interesados. En la Oficina Central habrá despacho permanente de las nueve de la mañana á las cuatro de la tarde; en las Agencias, de las nueve de la mañana á las once, y de la una á las cinco de la tarde. De las ocho á las nueve de la mañana se atenderá especialmente al pago de los cheques por cambio de billetes que cobren los Bancos de la capital. El cambio de billetes a Establecimientos públicos, oficiales ó de Beneficencia se hará sin descuento alguno por medio de cheques girados por el Tesorero general á cargo de la Oficina Central, únicamente para las sumas destinadas á los gastos ordinarios de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1304 de 1901