Art. 4.° Los gastos hechos con anterioridad al presente decreto i comprobados conforme a la resolucion dictada por conducto de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional en 26 de agosto de 1869, por la cual se fijaba la intelijencia del artículo 105 del Reglamento de Contabilidad para los ordenadores de gastos públicos, no deben comprobarse de otra manera que como se establecia por la citada resolucion, la cual queda derogada por este decreto.
Decreto 18700620 de 1870 →Vigente
Artículo 105
Del Reglamento De Contabilidad Para Los Ordenadores De Gastos Públicos, No Deben Comprobarse De Otra Manera Que Como Se Establecia Por La Citada Resolucion, La Cual Queda Derogada Por Este Decreto
Decreto 18700620 de 1870 · Que ordena la devolución de ciertos derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.