De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 28 De La Ley 1258 De 2008, La Sociedad Por Acciones Simplificada Únicamente Estará Obligada A Tener Revisor Fiscal Cuando (I) Reúna Los Presupuestos De Activos O De Ingresos Señalados Para El Efecto En El Parágrafo 2° Del Artículo 13 De La Ley 43 De 1990, O (Ii) Cuando Otra Ley Especial Así Lo Exija
Decreto 2020 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el
Parágrafo 2
del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.