Micelio

Artículo 3

La Posición 73

Decreto 2379 de 1986 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La posición 73.22.00.00, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCIÓN GRAVAMEN % 73.22.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero, con capacidad superior a 800 litros, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 73.22.01.00 Silos 30 73.22.89.00 Otros 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1986