Micelio

Artículo 9

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la sección de Beneficencia se llevará un registro que comprenda los hospitales, orfelinatos, manicomios, lazaretos y demás establecimientos de asilo, indicando el movimiento de personal, con expresión, en lo posible, de las enfermedades o de las otras causas de invalidez o desamparo.

Parágrafo

Debe también llevarse registro de las enfermedades dominantes en las distintas regiones del país; formarse el censo de leprosos, declarados por médicos oficiales o facultativos nombrados al efecto, indicando raza, sexo, edad, naturaleza y vecindad y hacerse la relación de locos y cretinos mediante reconocimiento competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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