Micelio

Artículo 171

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reos de sedición militar serán castigados con las mismas penas señaladas a los delitos de sedición con armas o sin armas, de que trata el artículo 159 del Título III anterior.

Esta pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte en los casos más graves.

Los reos de sedición militar por concepto de las infracciones determinadas en los ordinales 3° y 4° del artículo precedente, .que obraren aislados y por su propia cuenta, serán considerados como jefes, directores principales o promotores de la sedición, para los efectos de la penalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931