Micelio

Artículo 35

La Vigilancia De La Pesca Fluvial, Lacustre Y De Playa, Será Ejercida Por El Ministerio De Agricultura, Por Conducto De Los Funcionarios De La División De Recursos Naturales Que Designe, Por Los Alcaldes Y Demás Autoridades De Policía

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la pesca fluvial, lacustre y de playa, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, por conducto de los funcionarios de la División de Recursos Naturales que designe, por los Alcaldes y demás autoridades de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957