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Artículo 2

Modificación De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 128 de 2023 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar el artículo 7° del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 7°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.

2.

Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3.

Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asigna­das al Fondo.

4.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, con­tratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

5.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promo­ver·, mediante poder o ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6.

Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7.

Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

8.

Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.

9.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actua­ciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10.

Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normati­va y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.

11.

Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por juris­dicción coactiva.

12.

Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.

15.

Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos discipli­narios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

16.

Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

17.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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