Los empleados civiles del Ministerio de Guerra, casados o viudos, con hijos legítimos, tienen derecho al subsidio familiar liquidado mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo, con hijos legítimos), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%). Por cada uno de los demás hijos, el cuatro por ciento (4%). Para la efectividad del subsidio de que trata este artículo, el empleado debe elevar la petición acompañada de: Acta notarial de matrimonio, o partida eclesiástica, de acuerdo con la ley; Actas notariales de nacimiento de los hijos, o pruebas supletorias, de acuerdo con la ley. Declaraciones extrajuicio que acrediten que el interesado sostiene su hogar, y que sus hijos le dependen económicamente; Certificado sobre asignación básica y categoría que le corresponde, por la respectiva Jefatura de Personal; Certificado sobre jornada de trabajo, expedida por la Jefatura de Personal.
Los matrimonios, nacimientos o defunciones ocurridos en el exterior, se acreditan mediante las actas autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.