Micelio

Artículo 23

Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Tienen Derecho Al Subsidio Familiar Liquidado Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo, Con Hijos Legítimos), El Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles del Ministerio de Guerra, casados o viudos, con hijos legítimos, tienen derecho al subsidio familiar liquidado mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo, con hijos legítimos), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%). Por cada uno de los demás hijos, el cuatro por ciento (4%). Para la efectividad del subsidio de que trata este artículo, el empleado debe elevar la petición acompañada de: Acta notarial de matrimonio, o partida eclesiástica, de acuerdo con la ley; Actas notariales de nacimiento de los hijos, o pruebas supletorias, de acuerdo con la ley. Declaraciones extrajuicio que acrediten que el interesado sostiene su hogar, y que sus hijos le dependen económicamente; Certificado sobre asignación básica y categoría que le corresponde, por la respectiva Jefatura de Personal; Certificado sobre jornada de trabajo, expedida por la Jefatura de Personal.

Parágrafo

Los matrimonios, nacimientos o defunciones ocurridos en el exterior, se acreditan mediante las actas autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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