Micelio

Artículo 86

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Apoyo de la Dirección General de Apoyo Fiscal

a)

Asistir a la Dirección General en el diseño o adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal, financiera y tributaria.

b)

Planear, dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección General de Apoyo Fiscal;

c)

Elaborar los proyectos de convenios y preparar los cronogramas de ejecución de los mismos;

d)

Asesorar a los Entes Territoriales y a sus organismos descentralizados, en la planeación y administración del régimen fiscal y financiero, dándole a conocer diferentes técnicas, para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de sus finanzas;

e)

Asesorar a las Entidades Territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;

f)

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

g)

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos relacionados con el manejo fiscal.

h)

Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;

i)

Presentar a consideración del Director General y del Comité de Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en los que deba participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones;

j)

Asesorar a las Entidades Territoriales en los procesos de creación de normas sustantivas y procedimentales de carácter fiscal, financiero y tributario.

k)

Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de las dependencias de la Subdirección, llevando las estadísticas de las actividades desarrolladas;

l)

Asesorar a las entidades territoriales en las nuevas tendencias de las finanzas públicas contenidas en la legislación y políticas del Gobierno Nacional;

m)

Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás normas pertinentes;

n)

Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de los grupos de trabajo de la Subdirección; ñ. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Subdirección;

o)

Las demás que le sean asignadas por el Director. 7.2. De la Subdirección Técnica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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