La presente ley rige en todo el territorio nacional y será aplicable a la protección de toda persona, en especial los niños, niñas y adolescentes.
Serán actores responsables sobre la sensibilización, cuidado y protección de los menores y la sociedad civil, el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual será acompañado desde el marco de sus competencias por los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Policía Nacional o quienes hagan sus veces, así como las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales.
Estos actores darán cumplimiento a las funciones establecidas en la presente ley para lo cual podrán elaborar informes, convocar audiencias, presentar denuncias ante los organismos competentes, crear y divulgar líneas de atención, emitir conceptos frente a una red o hechos que requieran una pronta atención y demás acciones a que haya lugar.
Las entidades responsables deberán establecer protocolos de colaboración interinstitucional, para asegurar la coordinación eficiente de las medidas adoptadas, y asegurar el cumplimiento de sus funciones en un marco claro, estructurado y transparente.
Marco General