Micelio

Artículo 13

Derechos

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos . Los operadores que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones que reciban, tendrán derecho a

1.

Exigir la liquidación pronta y oportuna de las contraprestaciones a su cargo, cuando corresponda.

2.

Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar en atención únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente régimen unificado de contraprestaciones, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes.

3.

Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas.

4.

Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los procedimientos establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago.

5.

Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren.

6.

Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministre al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones.

7.

Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones.

8.

Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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