Micelio

Artículo 4

Los Extranjeros Que Se Encuentren En El Caso Del Ordinal D) Del Artículo 1° Deberán Presentar Además De Los Documentos De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Una Certificación Expedida Por El Ministerio De Negocios Extranjeros Del País Donde Funciona La Facultad Que Dio El Título, A La Cual Se Insertarán Las Leyes Que Permitan A Los Médicos Veterinarios Colombianos El Ejercicio De La Profesión; Y Un Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia En Que Se Acredite Que En El Mencionado País Extranjero, Los Colombianos Pueden Ejercer Libremente La Medicina Veterinaria

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los extranjeros que se encuentren en el caso del ordinal d) del artículo 1° deberán presentar además de los documentos de que trata el artículo 3° de este Decreto una certificación expedida por el Ministerio de Negocios Extranjeros del país donde funciona la facultad que dio el título, a la cual se insertarán las leyes que permitan a los médicos veterinarios colombianos el ejercicio de la profesión; y un certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que se acredite que en el mencionado país extranjero, los colombianos pueden ejercer libremente la medicina veterinaria.

Parágrafo

La Junta cuando expida licencias en desarrollo del artículo anterior, lo hará en términos que guarden una absoluta equivalencia con la legislación del país de que trata en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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