Micelio

Artículo 1

De La Ley 65 De 1963, El Representante De Las Academias Nacionales En El Consejo Superior De La Universidad Nacional, Será Elegido Por Los Presidentes De Aquellas Que Hoy Constituyen El Colegio Máximo De Academia, Que Son Las Siguientes: Academia De La Lengua

Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 65 de 1963, el representante de las Academias Nacionales en el Consejo Superior de la Universidad Nacional, será elegido por los Presidentes de aquellas que hoy constituyen el Colegio Máximo de Academia, que son las siguientes: Academia de la Lengua. Academia de Jurisprudencia. Academia de Medicina. Academia Colombiana de Historia. Academia de Ciencias Exactas, Física y Naturales, y Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

Dicha elección deberá efectuarse por primera vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 (transitorio), de la Ley 65 de 1963, antes del 19 de abril del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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