Cálculo actuarial de novedades de entidades del orden nacional liquidadas . Las entidades responsables de los cálculos actuariales de pasivos pensionales de las entidades públicas del orden nacional cuyos procesos de liquidación hayan terminado, con cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentarán para la aprobación de este Ministerio los cálculos actuariales que deban ser elaborados como consecuencia de sobrevenir situaciones, tales como novedades por sentencias judiciales en firme, cambios normativos y en general cualquier circunstancia que conlleve variación en los pasivos pensionales originalmente estimados en el respectivo cálculo actuarial. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consolidará una vez al año el pasivo pensional que resulte de las modificaciones que en dicho año se hagan al cálculo actuarial aprobado y remitirá la información respectiva a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
En la elaboración y presentación de los cálculos actuariales a que se refiere el presente artículo, se observarán las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Decreto número 1847 de 2013, artículo 2°).