Contenido de las resoluciones o informes técnicos de Apertura, determinación preliminar y definitiva. En la resolución que ordena el inicio de la investigación figurará o se hará constar de otro modo mediante un informe técnico separado la debida información sobre lo siguiente:
En las resoluciones de imposición de medidas provisionales o definitivas figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe técnico separado, explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares y definitivas de la existencia de subvención y de daño y se hará referencia a las cuestiones de hecho y de derecho en que se base la aceptación o el rechazo de los argumentos.
En dichas resoluciones o informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, se indicará en particular:
TEXTO CORRESPONDIENTE A