º . Pago en el proceso de conciliación. Los valores objeto de conciliación por concepto de impuestos, actualización y/o sanciones impuestas en resolución independiente, deberán ser cancelados de contado o mediante acuerdo de pago con la Administración Tributaria, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario y estar aprobado antes del 31 de julio de 2003.
Cuando la facilidad o acuerdo de pago firmada para acceder a la conciliación se declare incumplida, habrá lugar al pago de la totalidad del valor insoluto adeudado del acuerdo de pago.