Micelio

Artículo 28

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba Pericial. Durante la práctica de la prueba pericial se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

1.

La revisión de los documentos suministrados por el Incora. Estos documentos son: - La resolución inicial que dispuso adelantar el trámite. - Los certificados de catastro, el de registro de instrumentos públicos o folio de matrícula inmobiliaria. - Las escrituras o títulos de propiedad. - El material cartográfico que se hubiere allegado al expediente. - El informe técnico de visita previa realizada al predio o terrenos. - La providencia que ordenó la prueba y donde se encuentran señalados los puntos objeto del dictamen.

2.

La ubicación, área, linderos y colindantes del inmueble, indicando además su correspondencia o discrepancia con los que señala la resolución inicial, los del certificado de registro, escrituras y demás títulos que obren en el expediente y con el material cartográfico que se hubiere allegado y en relación con el predio que posea realmente el presunto propietario y que es objeto del trámite administrativo. La información suministrada servirá de base para elaborar el plano correspondiente, con arreglo a las normas técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las que el Incora hubiere adoptado.

3.

En lo relacionado con el relieve, aguas, suelos, explotación económica, terceros ocupantes y demás aspectos de la diligencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto.

4.

Las demás que el Instituto o los peritos consideren necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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