Micelio

Artículo 2.2.3.7.7.7

Retroactividad

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retroactividad. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se formule una determinación definitiva de la existencia de daño o de la existencia de amenaza de daño, cuando el efecto de las importaciones objeto de dumping sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado lugar a una determinación de la existencia de daño, se podrán percibir retroactivamente derechos antidumping por el período en que se hayan aplicado medidas provisionales. La retroactividad en mención igualmente tendrá lugar respecto de los productos que se hayan declarado a consumo 90 días calendario como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, cuando en relación con el producto objeto de dumping considerado, se determine que existen antecedentes de dumping causante de daño o que el importador conocía o debía conocer la práctica de dumping y la causación de daño, y que el mismo se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que probablemente deterioren gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, siempre que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular las observaciones que estimen pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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