El contrato que celebre la Nación con el Banco de la República, para el desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, únicamente requerirá para su formalización la firma del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, así como su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Ley 117 de 1985 →Vigente
Artículo 21
Régimen Contractual
Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.