Micelio

Artículo 1641

A

Decreto 2210 de 1954 · Por el cual se declara monumento nacional la Capilla de los Dolores de Bucaramanga, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1641 A. del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00 m/cte.), para atender a la restauración y conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1954