Micelio

Artículo 6

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión tendrá los siguientes empleados de su libre nombramiento y remoción un Secretario, hasta cinco (5) Sustanciadores, y un (1) Portero. Las asignaciones de este personal serán fijadas por el Gobierno. La Comisión funcionará en una de las dependencias del Ministerio de Guerra, donde deben hallarse sus elementos de trabajo y sus archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1961