La Comisión tendrá los siguientes empleados de su libre nombramiento y remoción un Secretario, hasta cinco (5) Sustanciadores, y un (1) Portero. Las asignaciones de este personal serán fijadas por el Gobierno. La Comisión funcionará en una de las dependencias del Ministerio de Guerra, donde deben hallarse sus elementos de trabajo y sus archivos.
Ley 113 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.