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Artículo 2.2.5.9.2.3

Funciones De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones

1.

Formular, determinar la periodicidad, y hacer seguimiento y evaluación al Plan Estratégico del Sistema Nacional de Búsqueda para la atención, prevención, búsqueda, identificación, y dado el caso, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional.

2.

Definir los lineamientos, apuestas estratégicas, proceso de formulación y mecanismo de adopción, seguimiento a la implementación y evaluación de la Política Pública Integral, así como a los mecanismos que diseñe el Sistema Nacional de Búsqueda para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. Para lo cual se invitará al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

3.

Avalar las metas trazadoras y los indicadores que se establezcan para alcanzar los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda, garantizando la incorporación de los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial. Para ello se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

4.

Definir los lineamientos para la armonización y ajuste de los Planes Nacionales de Búsqueda, así como el mecanismo de evaluación y monitoreo.

5.

Emitir los lineamientos necesarios para orientar el acceso e intercambio oportuno de la información entre todas las entidades del Estado que están vinculadas directa o indirectamente con la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, para lo cual se invitará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Digital, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan apoyar con dicha función. Los lineamientos incluirán lo relativo a la unificación de las variables relativas al género y la sexualidad.

6.

Articular con las entidades involucradas, de conformidad con la competencia de cada una de ellas, la estrategia para abordar de manera efectiva la búsqueda transfronteriza de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, para lo cual se invitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

7.

Requerir a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda, y otras competentes, los diagnósticos técnicos de acuerdo a sus competencias, información y acciones necesarias para la atención, prevención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

8.

Formular y promover la implementación de los lineamientos de participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil en la Comisión Intersectorial, los Comités Técnicos y los Comités Territoriales del Sistema, entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

9.

Tomar en consideración las recomendaciones de la Comisión Asesora para la toma de decisiones. La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda comunicarán a la Comisión Asesora las razones por las cuales no se adoptaron sus recomendaciones dado el caso.

10.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias y lineamientos técnicos por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda, de conformidad con las competencias de sus integrantes.

11.

Reglamentar a través de un Acuerdo, la conformación, duración, funcionamiento, modificación y secretaría técnica de los siguientes Comités Técnicos: i) Prevención y no repetición; ii) Atención; iii) Búsqueda, identificación reencuentro y entrega digna de cuerpos; y iv) Acceso e intercambio de información. De conformidad con los lineamientos que la Comisión Intersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

12.

A petición de cualquier miembro de la Comisión Intersectorial, de un Comité técnico o de la Comisión Asesora, definir la creación, determinar la conformación, duración, funcionamiento, modificación y Secretaría Técnica de otros comités técnicos o grupos de trabajo para efectos de articular esfuerzos y operativizar la búsqueda, localización, recuperación, identificación, entregas dignas y reencuentros, y la incorporación de los enfoques diferenciales, especialmente el de género, el étnico racial y territorial.

13.

Crear en articulación con las autoridades locales pertinentes, y a través de Acuerdo, los comités territoriales y determinar su conformación, duración, modificación y secretaría técnica, a partir de las necesidades y criterios de territorialización que determine la Comisión Intersectorial. De acuerdo con los lineamientos que la Comisión Intersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

14.

Orientar a los comités territoriales de búsqueda en la implementación de la Política Pública Integral, en articulación con los Planes Nacionales de Búsqueda y los Planes Regionales de Búsqueda.

15.

Orientar la formulación de los planes y agendas de trabajo de los comités técnicos y territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda.

16.

Evaluar y hacer seguimiento a los resultados de los comités técnicos y territoriales y adoptar las medidas necesarias para superar sus desafíos.

17.

Promover la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales en la materia.

18.

Sesionar periódicamente de acuerdo con las disposiciones de su reglamento interno y rendir informes anuales sobre su gestión.

19.

Definir y adoptar, en caso de ser necesario, el reglamento interno de los comités técnicos, y ofrecer un modelo del mismo para su adopción por parte de los comités territoriales.

20.

Establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones.

21.

Remitir lineamientos, requerimientos, información y decisiones a los Comités Técnicos y Comités Territoriales a través de la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial.

22.

Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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