Artículo tercero. Es función de la Comisión: Asesorar al Ministro de Agricultura en la formulación de la política lechera, especialmente en los siguientes aspectos
Estímulos a la producción lechera.
Comercialización interna y externa de la leche y sus derivados.
Determinación de precios de la leche y subproductos de ésta.
Control sanitario y de calidad para la leche.
Fomento de Asociaciones lecheras.
Las demás que le señale el Ministro de Agricultura.