Artículo 213 . El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un pro ceso de investigación o de impugnación de paternidad.
Ley 1060 de 2006 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 213 Del Código Civil Quedará Así:
Ley 1060 de 2006 · por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.