º . Asignación. Los recursos de que trata el artículo 2º del presente decreto serán distribuidos por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (Forec) el cual establecerá en coordinación con Focafé, la forma como se efectuará el desembolso del subsidio respectivo. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (Forec) solicitará a la Junta Administradora del Fideicomiso Focafé la información necesaria de los hogares beneficiarios que recibieron subsidio familiar de vivienda de que tratan los Decretos 1539 de 1999 y 621 de 2000.
Decreto 2805 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2805 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.