Micelio

Artículo 2

El Gerente General Del Inurbe, O Su Delegado, Distribuirá El Personal En El Nivel Central O Regional, Nombrado O Incorporado En La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, Entre Las Diferentes Dependencias Del Instituto, De Acuerdo Con La Naturaleza De Las Funciones, Las Necesidades Del Servicio Y Planes Y Programas Trazados Por La Entidad

Decreto 1656 de 1991 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 19 de junio de 1991, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interès Social y Reforma Urbana -Inurbe- y se determina el nùmero de sus Trabajadores Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gerente General del Inurbe, o su Delegado, distribuirá el personal en el Nivel Central o Regional, nombrado o incorporado en la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, entre las diferentes dependencias del Instituto, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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