ARTICULO 91. La Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico tiene las siguientes funciones
Proponer la política para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud, dentro del marco de los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
Proponer, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, los planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud que deban ser incorporados en el Plan Sectorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
Gestionar los recursos requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
Colaborar en la formulación del programa de distribución de los recursos mediante la concertación requerida con las instituciones y organismos competentes, según las prioridades definidas en los planes y programas para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
Fijar pautas respecto a las prioridades de desarrollo científico y tecnológico en salud para la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional;
Definir el tipo de información, forma de prestación, periodicidad y el nivel de confiabilidad necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del Sector;
Proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen los procesos de desarrollo científico y tecnológico, que deban observarse para las investigaciones en el Sector que se adelanten en el país;
Identificar y coordinar las actividades de desarrollo científico y tecnológico que se generen en las entidades y organismos del Sector Salud y de otros sectores, promoviendo su participación e integración;
Formular los criterios para la evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y normas para desarrollo científico y tecnológico;
Prestar asistencia técnica, para la realización de actividades de desarrollo científico y tecnológico, a las entidades tanto del Sector Salud como de los sectores que la requieran;
Concertar con las entidades y organismos correspondientes los planes y programas tendientes a la capacitación del recurso humano en las áreas de investigación y desarrollo científico y tecnológico;
Concertar Con las entidades y organismos respectivos la difusión de las actividades de desarrollo científico y tecnológico en salud y la aplicación de los resultados obtenidos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y organismos competentes. División de Investigaciones.