Micelio

Artículo 91

La Subdirección De Desarrollo Científico Y Tecnológico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer La Política Para El Desarrollo Científico Y Tecnológico Del Sector Salud, En Concertación Con Las Entidades Y Organismos Correspondientes, De Acuerdo Con Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Sector Salud, Dentro Del Marco De Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del País; B) Proponer, En Concertación Con Las Entidades Y Organismos Correspondientes, Los Planes, Programas, Proyectos Y Estrategias Para El Desarrollo Científico Y Tecnológico Del Sector Salud Que Deban Ser Incorporados En El Plan Sectorial Y El Plan De Desarrollo Económico Y Social; C) Gestionar Los Recursos Requeridos Para La Ejecución De Los Planes, Programas Y Proyectos Para El Desarrollo Científico Y Tecnológico Del Sector Salud; D) Colaborar En La Formulación Del Programa De Distribución De Los Recursos Mediante La Concertación Requerida Con Las Instituciones Y Organismos Competentes, Según Las Prioridades Definidas En Los Planes Y Programas Para El Desarrollo Científico Y Tecnológico Del Sector Salud; E) Fijar Pautas Respecto A Las Prioridades De Desarrollo Científico Y Tecnológico En Salud Para La Definición De Los Términos De La Cooperación Técnica Nacional E Internacional; F) Definir El Tipo De Información, Forma De Prestación, Periodicidad Y El Nivel De Confiabilidad Necesarios Para El Desarrollo Científico Y Tecnológico Del Sector; G) Proponer Las Normas Científicas, Administrativas Y Éticas Que Regulen Los Procesos De Desarrollo Científico Y Tecnológico, Que Deban Observarse Para Las Investigaciones En El Sector Que Se Adelanten En El País; H) Identificar Y Coordinar Las Actividades De Desarrollo Científico Y Tecnológico Que Se Generen En Las Entidades Y Organismos Del Sector Salud Y De Otros Sectores, Promoviendo Su Participación E Integración; I) Formular Los Criterios Para La Evaluación De Las Políticas, Planes, Programas, Proyectos Y Normas Para Desarrollo Científico Y Tecnológico; J) Prestar Asistencia Técnica, Para La Realización De Actividades De Desarrollo Científico Y Tecnológico, A Las Entidades Tanto Del Sector Salud Como De Los Sectores Que La Requieran; K) Concertar Con Las Entidades Y Organismos Correspondientes Los Planes Y Programas Tendientes A La Capacitación Del Recurso Humano En Las Áreas De Investigación Y Desarrollo Científico Y Tecnológico; L) Concertar Con Las Entidades Y Organismos Respectivos La Difusión De Las Actividades De Desarrollo Científico Y Tecnológico En Salud Y La Aplicación De Los Resultados Obtenidos, En Coordinación Con Las Dependencias Del Ministerio Y Organismos Competentes

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 91. La Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico tiene las siguientes funciones

a)

Proponer la política para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud, dentro del marco de los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

b)

Proponer, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, los planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud que deban ser incorporados en el Plan Sectorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social;

c)

Gestionar los recursos requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;

d)

Colaborar en la formulación del programa de distribución de los recursos mediante la concertación requerida con las instituciones y organismos competentes, según las prioridades definidas en los planes y programas para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;

e)

Fijar pautas respecto a las prioridades de desarrollo científico y tecnológico en salud para la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional;

f)

Definir el tipo de información, forma de prestación, periodicidad y el nivel de confiabilidad necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del Sector;

g)

Proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen los procesos de desarrollo científico y tecnológico, que deban observarse para las investigaciones en el Sector que se adelanten en el país;

h)

Identificar y coordinar las actividades de desarrollo científico y tecnológico que se generen en las entidades y organismos del Sector Salud y de otros sectores, promoviendo su participación e integración;

i)

Formular los criterios para la evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y normas para desarrollo científico y tecnológico;

j)

Prestar asistencia técnica, para la realización de actividades de desarrollo científico y tecnológico, a las entidades tanto del Sector Salud como de los sectores que la requieran;

k)

Concertar con las entidades y organismos correspondientes los planes y programas tendientes a la capacitación del recurso humano en las áreas de investigación y desarrollo científico y tecnológico;

l)

Concertar Con las entidades y organismos respectivos la difusión de las actividades de desarrollo científico y tecnológico en salud y la aplicación de los resultados obtenidos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y organismos competentes. División de Investigaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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