Los empleados uniformados o civiles de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social, que dentro del servicio adquieran una lesión grave, y que en concepto de los médicos del Departamento de Sanidad de la Institución, o de los médicos del Departamento Nacional del Trabajo, sea necesario trasladarlos al Exterior para atender a su curación o para intervención quirúrgica, tendrán derecho a que los gastos tanto de transporte como de servicios médicos y hospitalarios sean a cargo de la Policía Nacional.
Los beneficios que se establecen en el presente artículo serán concedidos por resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional.