Micelio

Artículo 26

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados uniformados o civiles de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social, que dentro del servicio adquieran una lesión grave, y que en concepto de los médicos del Departamento de Sanidad de la Institución, o de los médicos del Departamento Nacional del Trabajo, sea necesario trasladarlos al Exterior para atender a su curación o para intervención quirúrgica, tendrán derecho a que los gastos tanto de transporte como de servicios médicos y hospitalarios sean a cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los beneficios que se establecen en el presente artículo serán concedidos por resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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