Micelio

Artículo 1

Ley 120 de 1931 · POR LA CUAL SE LEGALIZAN UNOS GASTOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, como sueldos de los Prácticos de ese puerto en los años de 1922 a 1926, inclusive; lo mismo que la suma de mil quinientos sesenta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($ 1,567-83), mayor valor gastado en las mejoras de boyas o faros del mismo puerto; y trescientos cincuenta pesos ($ 350) pagados también por el mismo Administrador al Visitador especial, señor J. M. Barros.

Parágrafo

Para el efecto de este artículo será indispensable que e interesado presente los comprobantes correspondientes a la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1931