Micelio

Artículo 6

Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Una vez que se haya concedido licencia a un individuo con los requisitos del artículo anterior, no podrán concederse a otro para estraer la misma sustancia del bosque comprendido en los línderos señalados, sín que ántes haya terminado la primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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