Art. 7°. Tanto la Comisión como el Consejo de Estado, en caso de dudas en la documentación, inquirirán de los funcionarios o autoridades que creyeren conveniente, los datos necesarios hasta adquirir la plena certeza de las pruebas respectivas.
Una vez reconocidas las reclamaciones, se solicitara inmediatamente del funcionario respectivo que, con las formalidades legales, cancele la diligencia o diligencias de avalúo de éstas ó de otros documentos.