En caso de atraso injustificado en la entrega de una encomienda, ocasionada exclusivamente por el servicio postal, será reconocida la indemnización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que el atraso no provenga de fuerza mayor o caso fortuito y que tenga por consecuencia el deterioro completo o parcial pero definitivo del contenido de la encomienda.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 87
En Caso De Atraso Injustificado En La Entrega De Una Encomienda, Ocasionada Exclusivamente Por El Servicio Postal, Será Reconocida La Indemnización Correspondiente De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Siempre Que El Atraso No Provenga De Fuerza Mayor O Caso Fortuito Y Que Tenga Por Consecuencia El Deterioro Completo O Parcial Pero Definitivo Del Contenido De La Encomienda
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.