Art. 4° . El Poder Ejecutivo queda autorizado para cerrar los panópticos y cárceles de las capitales de los Departamentos, en caso de que por la reducción del número de presidiarios y reclusos no juzgue conveniente la conservación de dichos establecimientos; y en ese caso los condenados á penas de reclusión ó de presidio que no puedan ser destinados á las Colonias Penales, sufrirán la condena en una de las cárceles de Circuito que, á juicio del Poder Ejecutivo, den más garantías de seguridad.
Decreto 9 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.