Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
“RESOLUCION NUMERO 6 DE 1949 (ABRIL 1°)
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16 de la Ley 90 de 1948, y
CONSIDERANDO:
1° Que las reservas de oro y las monedas extranjeras del Banco de la República han descendido en forma tal que se hace imperiosa la adopción de medidas tendientes a contener este descenso, que de acentuarse originarias una situación extremadamente perjudicial para la estabilidad económica del país;
2° Que la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones ha tomado y sigue considerando una serie de providencias encaminadas a lograr el equilibrio de la balanza de cambios, las cuales, sin embargo, no pueden dar inmediatamente el resultado de importación, entre otras razones por el volumen de licencias de importación, otorgadas en épocas anteriores al período de labores de la actual Junta Directiva;
3° Que al terminar el conflicto bélico mundial, el Banco de la República y la Oficina de Control hicieron un plan de distribución de los excedentes de monedas extranjeras del país, con el fin de utilizarlas gradualmente en un período de cuatro (4) años, que está para cumplirse, y vencido el cual debería llegarse al equilibrio, nivelando las ventas de cambio exterior con los ingresos de oro y monedas;
4° Que al adherir Colombia al convenio sobre el Fondo Monetario Internacional, hizo por intermedio del Banco de la República la expresa salvedad de que mantendría, de acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de dicho pacto, sus sistemas de control de cambios, adoptándolos a las situaciones que se fueran presentando en el futuro;
5° Que el artículo 16 de la Ley 90 de 1948, faculta de manera precisa a esta corporación para imponer en excepcionales circunstancias, como son indiscutiblemente las actuales, restricciones en materia de transferencias al Exterior, y
6° Que la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto unánime de sus miembros y en armonía con la política trazada desde 1945 por dicho Instituto, ha recomendado que durante un término prudencial se reduzcan las ventas de monedas extranjeras a una cuantía que no sobrepase a la de las entradas por el mismo concepto,
RESUELVE:
Artículo único. Mientras subsistan las circunstancias actuales, y a partir de este fecha, las licencias de cambio se expedirán semanalmente por una cuantía que no exceda el valor de las compras de oro y monedas extranjeras, efectuadas por el Banco de la República en la semana inmediatamente anterior.
Comuníquese esta resolución al Fondo Monetario Internacional, como lo ordena el artículo 16 de la Ley 90 de 1948.
El Jefe de la Oficina, (firmado), Arturo García Salazar –El Subjefe de la Oficina, (firmado), Arturo Bonnet”.
“La resolución que precede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 1° de abril de 1949, según acta número 49.