En el Presupuesto Nacional, en las dos vigencias siguientes a la sanción de esta Ley, se incluirán las partidas para compra de lote construcción y dotación de dichos establecimientos de salud, de acuerdo con el presupuesto de costo elaborado por el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estará la confección de los planos, estudios, dotación y construcción de ambos establecimientos.
Ley 115 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 115 de 1963 · Por la cual la Nación construirá, dotará y sostendrá unos establecimientos de salud en los Departamentos de Nariño y Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.