Micelio

Artículo 2

Ley 115 de 1963 · Por la cual la Nación construirá, dotará y sostendrá unos establecimientos de salud en los Departamentos de Nariño y Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional, en las dos vigencias siguientes a la sanción de esta Ley, se incluirán las partidas para compra de lote construcción y dotación de dichos establecimientos de salud, de acuerdo con el presupuesto de costo elaborado por el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estará la confección de los planos, estudios, dotación y construcción de ambos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1963