Está prohibido a los peatones: 1. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos. Transitar en patines, patinetas o similares, en vías destinadas a las permitidas para ello. 3. Llevar sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar el tránsito. Los ciegos deberán portar una vara pintada con señales preventivas, para anunciarse en forma ostensible al atravesar las vías, a fin de que los conductores de vehículos los vean y detengan la marcha. CAPITULO 6º Conducción de vehículos
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 123
Está Prohibido A Los Peatones: 1
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.