Art. 4.° La Secretaría de Guerra i Marina hará lo mas pronto que sea posible las delegaciones correspondientes a los ordenadores de gastos militares conforme a los reglamentos de contabilidad vijentes.
Decreto 18640513 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640513 de 1864 · declarando quiénes deben ejercer las funciones de Ordenadores i Pagadores de los gastos del Ejército, cuando falten los respectivos empleados militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.